miércoles, 2 de diciembre de 2009

Ni arte ni derecho.

Algunas ideas relativamente sueltas para un taller a medias con mi colega Carolina Botero:

http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2009/12/02/pensando-en-procomun/

con quien tanto quiero...

Reshaping narrow law and art
Whose symbols are the millions slain,
From bitter searching of the heart
We rise to play a greater part:
Men shall know commonwealth again

Frank Scott



1. Antecedentes.

Las leyes de derecho de autor en vigor se limitan a diferenciar entre un ámbito de ideas generales -que no son susceptibles de protección y forman parte del dominio público- y el ámbito de las obras que "llevan la impronta de la personalidad creadora de su autor" y que se han materializado convenientemente. Con ello se deja por completo fuera de juego lo que quizá constituya el núcleo fuerte de la creatividad socialmente arraigada y distribuida. Es decir,  con ello se pasa por alto que la mayor parte de la creatividad colectivamente relevante no se puede reducir ni a ideas sumamente generales ni a las simplificaciones que de éstas hacen supuestos autores individuales.  Y es que lo que aprendemos al estudiar los procesos de generatividad estética y cultural en sentido amplio es que los frentes más fértiles de esa generatividad se basan en procesos tan fundamementales como los de reelaboración colectiva de repertorios comunes. En esos procesos, los miembros de una comunidad aplican sus competencias, sus inteligencias específicas, al desarrollo y la adaptación de un procomún de conocimientos y formas que necesitan ser actualizadas y mantenidas vivas por los miembros de la comunidad.

La legislación vigente no sólo no contempla esa posibilidad de creación social y estética, seguramente es incluso incapaz de percibirla. Y ese es el peor desprecio seguramente. Efectivamente, el sistema jurídico existente, a fuerza de mirarse  en el ombligo de la cultura propietaria eurocentrica, se limita a repetir los tópicos más trillados e insostenibles sobre el funcionamiento de la creatividad artística y cultural  y con ello acaba por conjurar la distancia, la alteridad, que plantean las formas premodernas, populares y por completo vigentes de construcción de sensibilidad y conocimientos.

Ninguna de las salidas que dicho sistema jurídico ofrece nos sirve de gran cosa. Así la figura del "dominio público", demasiado a menudo, ha mostrado ser tan sólo una suerte de repositorio, un coto de caza a disposición del autor individual y dotado de capital. La noción de dominio publico puede presentarse a sí misma como la otra cara de la moneda, pero  en cualquier caso sigue siendo la moneda con la que se construye y se hace valer el autor-rapaz del capital.

Por otra parte, la idea de "Patrimonio Cultural Inmaterial" ha demostrado ser bastante ineficaz como herramienta para promover la autonomía de las comunidades, revelándose más bien como un instrumento más del mismo ámbito de dominio público que, por lo general, ha tenido el efecto perverso de convertir en falsamente público, es decir en poner a libre disposición del mercado y de los poderosos, lo que era patrimonio colectivo, lo que era procomún.

Es preciso abordar el escenario descrito y poder pensar conjuntamente alternativas destinadas a reforzar la autonomía de las comunidades rurales, indígenas o populares y urbanas. Para ello, parece útil pensar en abrir espacios de análisis y discusión que den herramientas a las comunidades  y a los gestores de proyectos vinculados con ellas. Es imprescindible  imaginar y construir un cuerpo teórico que permita pensar de frente y desde dentro la producción de conocimientos de las comunidades visibilizando sus sensibilidades, mientras que por otro lado, los ponga en posicion de pensar el diseño de dispositivos jurídicos que protejan y refuercen estas capacidades y les ofrezca incluso opciones de mediación dentro de ese entorno legal para interactuar con el mercado cognitivo del capitalismo 2.0.

2. Propuesta de Taller/actividad

Se propone diseñar y llevar a cabo una actividad multidisciplinaria y dialogante entre actores que puedan fortalecer los tres elementos de análisis: (1) quien ofrezca un marco para pensar el cuerpo teórico que permita acercarnos a definiciones de las comunidades en función de los procomunes que comparten, (2) quienes conocen esas comunidades y sus relaciones y (3) quien pueda pensar en opciones jurídicas que permitirian dentro del contexto legal actual otorgarles una mayor autonomía a esas comunidades en función de su contexto cultural.

3. Objetivos

Facilitar un espacio de análisis de alternativas destinadas a reforzar la autonomía de las comunidades rurales, indígenas o populares y urbanas.
Aprovechar el espacio interdisciplinario para imaginar y construir un cuerpo teórico que permita pensar de frente y desde dentro la producción de conocimientos de las comunidades visibilizando sus sensibilidades,
Estudiar posibles herramientas jurídicas para las comunidades  y los gestores de proyectos vinculados con ellas que integren la realidad de la producción de conocimientos colectivos/comunitarios con el marco jurídico.
Analizar las opciones que las comunidades tienen de mediación dentro de ese entorno legal para interactuar con el mercado cognitivo del capitalismo 2.0.

a. Duracion: 2 dias (distribuidos en 4 sesiones de 3-4 horas cada una)

b. Contenidos a desarrollar:

Sesion 1. Procesos de "cercamiento" y proletarización. Tragedias de los comunes: fragmentación de repertorios y perdida de competencias.
Sesion 2. El marco legal: propiedad intelectual, creative commons...
Sesion 3. Indagación en la problemática concreta de las comunidades implicadas
Sesion 4. Bocetos de posible integracion de conceptos y dispositivos teóricos y jurídicos en el contexto comunitario concreto.

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